Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo I — REGLAS DE ACTUACIÓN · Seccion II — REPRESENTANTES LEGALES Y AUTORIZADOS
Artículo 16
Artículo 16. Las solicitudes de designación de representantes legales o autorizados deberán presentarse de manera electrónica a través de la Plataforma de acuerdo con lo establecido en los Apéndices D3 y D4 de las Disposiciones Marco, respectivamente.
La DGLE contará con 3 (tres) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para verificar la información y documentación. De ser procedente, aprobará la solicitud. La designación se tendrá por hecha a partir de ese momento, con lo que el representante legal o autorizado podrá actuar conforme a las facultades otorgadas.
En caso de que la solicitud no contenga la información y documentación requerida, la DGLE prevendrá, por única ocasión, al promovente para que subsane la información o documentación incompleta o errónea en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.
En caso de no subsanar las deficiencias, la DGLE desechará la solicitud de designación y comunicará las razones de esta determinación, quedando a salvo el derecho del Interesado, Participante o Participante Ganador de realizar una nueva designación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR LOS. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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