Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo I — REGLAS DE ACTUACIÓN · Seccion II — REPRESENTANTES LEGALES Y AUTORIZADOS
Artículo 17
Artículo 17. Los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores podrán revocar a los representantes legales o autorizados que hayan designado. Tratándose de estos últimos, la revocación también podrá ser efectuada por los representantes legales. En caso de que un representante legal haya sido revocado y éste haya designado autorizados, dichas designaciones también serán revocadas.
La revocación surtirá efectos de pleno derecho a partir de su presentación a través de la Plataforma, lo cual se acreditará mediante el Acuse de Recibo Electrónico correspondiente, sin necesidad de aprobación o pronunciamiento de la DGLE. A partir de ese momento, quedarán sin efectos las facultades de actuación de la persona revocada en la Plataforma respecto de la Licitación correspondiente.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- RENUNCIA DE DERECHOS DE LOS CONTRATOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- PERMISOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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