EXCEPCIONES.
Sólo pueden formularse en primera instancia y dentro del término legal, y las que pueden oponerse en segunda instancia, son únicamente aquéllas que nacieron después de contestada la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279583-291454fb/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Montiel Enrique P. 16 de febrero de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA OBSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- DEMANDA OSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis