PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA.
El hecho de que haya o no transcurrido, es materia de una excepción y no debe ser tomado en cuenta, de oficio, para rechazarla de plano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811625-cfc84a33/plazo-para-interponer-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Trillo Villaseñor Manuel. 26 de marzo de 1918. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidentes: Enrique Colunga, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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