DERECHO DE PETICION.
No puede considerarse violado, si el peticionario ha obtenido una contestación cualquiera.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1305/27. Confederación de Transportes y Comunicaciones. 4 de octubre de 1927. Mayoría de diez votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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