Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo I — REGLAS DE ACTUACIÓN · Seccion II — REPRESENTANTES LEGALES Y AUTORIZADOS
Artículo 13
Artículo 13. En las Licitaciones, los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores podrán actuar por propio derecho o a través de representantes legales, para lo cual deberán presentar y firmar la información y documentación requerida en el Apéndice D3 de las Disposiciones Marco. Tratándose de personas morales, será obligatorio designar al menos un representante legal en la Manifestación de Interés.
Las personas morales deberán contar en todo momento con un representante legal o tratándose de Consorcios, con un representante común, toda vez que será éste el facultado para llevar a cabo los actos de la Licitación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMACIÓN ACTIVA. EL PROPIETARIO DE UNA NEGOCIACIÓN ESTÁ FACULTADO PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LA MISMA, YA SEA COMO REPRESENTANTE LEGAL, O BIEN, POR SU PROPIO DERECHO. (II.3o.C.48 C )
- REPRESENTANTES, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- PERSONAS JURIDICAS PARTICULARES. (206)
- REPRESENTANTE, REVISION INTERPUESTA POR EL, MAL ADMITIDA. (s/clave)
- PROMOCIONES, DERECHO A HACERLAS. (s/clave)
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