Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo I — REGLAS DE ACTUACIÓN · Seccion I — PARTICIPACIÓN EN LAS LICITACIONES
Artículo 12
Artículo 12. El único canal institucional de comunicación permitido para efectos de la Licitación será la Plataforma y, en su caso, la Mesa de Ayuda de la Licitación y exclusivamente para los fines previstos en las Disposiciones Marco y en las Bases de Licitación respectivas. Cualquier comunicación realizada por el Interesado, Participante o Participante Ganador fuera de dichos medios se tendrá como no realizada. Adicionalmente, podrán hacer uso del Correo Electrónico de la Plataforma, únicamente para los efectos previstos en los Lineamientos de la Plataforma.
SECCIÓN II
REPRESENTANTES LEGALES Y AUTORIZADOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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