Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo I — REGLAS DE ACTUACIÓN · Seccion I — PARTICIPACIÓN EN LAS LICITACIONES
Artículo 11
Artículo 11. Las personas físicas, morales o Consorcios que deseen participar en la Licitación estarán sujetos a las disposiciones establecidas en la LFCE.
Los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores en una Licitación que incurran en las prácticas previstas en el artículo 53, fracción IV, de la LFCE, se harán acreedores a las sanciones establecidas en ese mismo ordenamiento, sin perjuicio de su descalificación en la Licitación y de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LAUDOS, EJECUCION DE LOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LAUDOS CONGRUENTES. (s/clave)
- LITIS LABORAL. LAS CUESTIONES NO ALEGADAS ANTE LA JUNTA AL FIJARSE LA LITIS NO PUEDEN SER MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL. (2411)
- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, TRASPASO DE LAS. (s/clave)
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