LAUDOS CONGRUENTES.
De conformidad con lo que previene el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos para ser congruentes deberán referirse a todos los capítulos de controversia, expresando en todo caso los razonamientos jurídicos o de conciencia en que se funde la autoridad del trabajo para otorgar o negar apoyo a las pretensiones deducidas por la parte actora, quedando obligada asimismo dicha autoridad a condenar o absolver a todas las personas físicas o morales demandadas, sin excepción alguna, porque cualquier acción intentada en contra de tales personas es incuestionable que constituye parte de los puntos litigiosos del debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274928-ee91c6ad/laudos-congruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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