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Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion IV — DICTAMINACIÓN DE CAPACIDADES

Artículo 32

Ordenamiento: Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite las Disposiciones que establecen el Marco… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 32. La evaluación para la elaboración del Dictamen de Capacidades se sujetará a las siguientes reglas:

I.        Si se verifica que el Interesado no realizó el pago de Derechos, o lo realizó de manera incompleta, no se procederá con la revisión y análisis del cumplimiento de los requisitos derivados del Apéndice D2 y se emitirá un Dictamen de Capacidades desfavorable.

II.       Si se verifica que realizó el pago de Derechos y el Interesado:

a.     Fue prevenido y llevó a cabo el desahogo de la información y/o documentación en tiempo y forma, la evaluación se realizará analizando de forma integral la información y la documentación presentada, conforme a los artículos 27 y 30 de las Disposiciones Marco.

b.     Fue prevenido y no desahogó la información y/o documentación correspondiente, lo hizo de forma extemporánea o por un medio distinto a la Plataforma, la evaluación se realizará única y exclusivamente con base en la información y/o documentación presentada a la que hace referencia el artículo 27 de las presentes Disposiciones Marco.

Fuente oficial: consultar publicación

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