Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion IV — DICTAMINACIÓN DE CAPACIDADES
Artículo 32
Artículo 32. La evaluación para la elaboración del Dictamen de Capacidades se sujetará a las siguientes reglas:
I. Si se verifica que el Interesado no realizó el pago de Derechos, o lo realizó de manera incompleta, no se procederá con la revisión y análisis del cumplimiento de los requisitos derivados del Apéndice D2 y se emitirá un Dictamen de Capacidades desfavorable.
II. Si se verifica que realizó el pago de Derechos y el Interesado:
a. Fue prevenido y llevó a cabo el desahogo de la información y/o documentación en tiempo y forma, la evaluación se realizará analizando de forma integral la información y la documentación presentada, conforme a los artículos 27 y 30 de las Disposiciones Marco.
b. Fue prevenido y no desahogó la información y/o documentación correspondiente, lo hizo de forma extemporánea o por un medio distinto a la Plataforma, la evaluación se realizará única y exclusivamente con base en la información y/o documentación presentada a la que hace referencia el artículo 27 de las presentes Disposiciones Marco.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DE AMPARO, INCORRECTO DESECHAMIENTO DE LA. DEBE ADMITIRSE POR COMPLEJIDAD DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME DEFICIENTE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- DEMANDA, OBLIGACION DE ANALIZAR TODOS LOS PUNTOS PETITORIOS CONTENIDOS EN LA. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
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