Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion IV — DICTAMINACIÓN DE CAPACIDADES
Artículo 33
Artículo 33. Si el Interesado acredita las capacidades jurídica, administrativa, técnica y económica, y cumple con todos los requisitos señalados en el Apéndice D2 de las Disposiciones Marco y, en su caso, en las respectivas Bases de Licitación, se emitirá el Dictamen de Capacidades favorable.
Cuando el Interesado no acredite alguna de las capacidades jurídica, administrativa, técnica o económica; no cumpla con todos los requisitos señalados en el Apéndice D2 de las Disposiciones Marco o, en su caso, en las respectivas Bases de Licitación y/o sus Apéndices y/o Anexos, se emitirá el Dictamen de Capacidades desfavorable.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA. (s/clave)
- COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA. (s/clave)
- COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA.- (99)
- COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA. (267)
- COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA. (467)
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