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COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807647 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 26

Si no queda demostrado en autos que la empresa demandada pertenece a una de las industrias que señalan los artículos 123, fracción XXXI, de la Constitución Federal y su relativo 359 de la Ley Federal del Trabajo, o que actúe exclusivamente en virtud de un contrato o concesión federal o se trate de una empresa descentralizada o administrada en forma directa por el Gobierno Federal, ni que el actor prestara sus servicios en zona federal, no se surten los requisitos que establecen los preceptos aludidos, para que un asunto sea de la competencia de las autoridades federales del trabajo, ya que estas autoridades sólo tienen competencia en los casos de excepción a que dichos preceptos se refieren.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/807647-6c7c637b/competencia-federal-debe-quedar-plenamente-acreditada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 49/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y el Grupo Especial Número 9 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Competencia 11/60. Suscitada entre el Grupo Especial No. 4 de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Especial Número 2 de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. Competencia 53/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y la Junta Federal de Conciliación Número 26 en Villahermosa, Tabasco. Competencia 138/67. Suscitada entre el Grupo Especial Número 3 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí. Competencia 77/68. Suscitada entre el Grupo Especial Número 8 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Grupo Especial Número 4 de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. Nota: Esta tesis se publicó por segunda ocasión como jurisprudencia en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Cuarta Sala, Tomo 84, diciembre de 1994, página 25, con cuatro precedentes distintos.

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