Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA.

Clave: 65 · Registro digital (IUS): 392958 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 45

Si no queda demostrado en autos que la empresa demandada pertenezca a una de las industrias que señalan los artículos 123, fracción XXXI, de la Constitución Federal y su relativo 527 de la Ley Federal del Trabajo, o que actúe exclusivamente en virtud de un contrato o concesión federal o se trate de una empresa descentralizada o administrada en forma directa por el Gobierno Federal, ni que el actor preste sus servicios en zona federal, no se surten los requisitos que establecen los preceptos aludidos, para que un asunto sea de la competencia de las autoridades federales del trabajo, ya que estas autoridades sólo tienen competencia en los casos de excepción a que dichos preceptos se refieren.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392958-b278d712/competencia-federal-debe-quedar-plenamente-acreditada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia 49/58. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Nueve en el Estado de Nuevo León. 22 de enero de 1969. Cinco votos. Competencia 138/56. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de San Luis Potosí. 6 de febrero de 1969. Cinco votos. Competencia 4/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Victoria, Tamaulipas, la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 6 de marzo de 1989. Cinco votos. Competencia 86/89. Suscitada entre la Junta Especial Número Quince de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Treinta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 19 de junio de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Competencia 316/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla. 14 de noviembre de 1994. Cinco votos. NOTA: Tesis 4a./J.49/94, Gaceta número 84, pág. 25; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Diciembre, pág. 171.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis