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COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244988 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Quinta Parte; Pág. 16

Si no queda demostrado en autos que la empresa demandada pertenezca a una de las industrias que señalan los artículos 123, fracción XXXI, de la Constitución Federal y su relativo 359 de la Ley Federal del Trabajo, o que actúe exclusivamente en virtud de un contrato o concesión federal o se trata de una empresa descentralizada o administrada en forma directa por el Gobierno Federal, ni que el actor prestara sus servicios en zona federal, no se surten los requisitos que establecen los preceptos aludidos, para que un asunto sea de la competencia de las autoridades federales del trabajo, ya que estas autoridades sólo tienen competencia en los casos de excepción a que dichos preceptos se refieren.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244988-1fc15de9/competencia-federal-debe-quedar-plenamente-acreditada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 49/58. Armando Escamilla. 22 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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