Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion IV — DICTAMINACIÓN DE CAPACIDADES
Artículo 34
Artículo 34. En caso de que el Interesado haya señalado, mediante el Apéndice D2, que su participación será a través de un Consorcio, en el Dictamen de Capacidades se hará constar tal circunstancia. El Dictamen de Capacidades favorable que, en su caso, se emita, únicamente acreditará las capacidades jurídica, administrativa, técnica y económica del Consorcio propuesto y no las del Interesado como persona física o moral en lo individual.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS Y LAS AUTORIDADES CIVILES, CUANDO SE EJERCITAN ACCIONES DE ESTA INDOLE Y DE TRABAJO. (s/clave)
- COOPERATIVAS. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS. (s/clave)
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