Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS Y LAS AUTORIDADES CIVILES, CUANDO SE EJERCITAN ACCIONES DE ESTA INDOLE Y DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 370764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2177

Si los demandados dedujeron en contra de una sociedad cooperativa, acciones que emanan de sus respectivos contratos de trabajo, la competencia para el conocimiento de la controversia en los tribunales del trabajo, conforme a lo prevenido en la fracción XX del artículo 123 constitucional que previene que las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje; y si los propios demandantes involucran en su escrito de demanda, alguna otra acción que consideran tener como socios de esa cooperativa y no como trabajadores de la misma, debe decirse que sólo al hacerse el estudio y análisis de las acciones intentadas, de las excepciones opuestas y de las pruebas que se aportan por las partes, podrá llegar a declarar cuál es la fuente de tales acciones y en su caso, la procedencia o improcedencia de las mismas, según su naturaleza legal y jurídica; en consecuencia, ante la conexión íntima entre sí de todas las acciones deducidas, debe declararse y resolverse que la competencia para conocer de la reclamación corresponde a la autoridad del trabajo y no a la autoridad civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370764-e038c01b/competencia-entre-las-juntas-y-las-autoridades-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 113/42. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Cuatro en Tampico, Tamaulipas y el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil en Tampico, Tamaulipas. 10 de octubre de 1944. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Roque Estrada, Ortiz Tirado y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis