CONFLICTOS ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
Si la reclamación presentada por la actora, tiene su fundamento en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre una empresa de concesión federal, y un sindicato, en atención a esto y teniendo en cuenta que, de acuerdo con la fracción XX del artículo 123 constitucional, los conflictos de esta clase entre el capital y el trabajo, deben resolverse por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se llega forzosamente a la conclusión de que es una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la competente para conocer de la reclamación presentada, sin que obste para ello la consideración hecha por el Juez de lo Civil, respecto de que es competente para conocer de la adjudicación y partición de la indemnización, ya que de esa competencia no puede surgir la que se necesita para conocer de un asunto contencioso y relacionado con la materia de trabajo, como es el que ha dado origen a la competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373456-fbaa0519/conflictos-entre-el-capital-y-el-trabajo-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFLICTOS DE TRABAJO, COMPETENCIA EN CASO DE. (s/clave)
- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- COMPETENCIA ENTRE LAS JUNTAS Y LOS TRIBUNALES CIVILES. (s/clave)
- COMPETENCIA LABORAL. (s/clave)
- COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS ACTOS QUE DIRIMEN LA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis