CONFLICTOS DE TRABAJO, COMPETENCIA EN CASO DE.
De los conflictos de trabajo deben conocer las Juntas de Conciliación y Arbitraje con exclusión de cualquiera otra autoridad, y los Jueces del orden común, aunque las partes lleguen a conformarse con sus resoluciones, o consientan tácitamente que dichos Jueces conozcan de un conflicto entre el capital y el trabajo, no pueden tener la competencia constitucional necesaria para el caso, competencia que sólo dimana de la Ley Fundamental, la que, en su artículo 123, concede jurisdicción para el efecto, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje con exclusión de cualquiera otra autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383938-ed290b88/conflictos-de-trabajo-competencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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