COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS ACTOS QUE DIRIMEN LA.
De acuerdo con la fracción XX del articulo 123 constitucional, las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, deben sujetarse a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, por lo que las resoluciones que dirimen una competencia entre un tribunal de trabajo y una autoridad judicial, son de carácter constitucional y pueden dar lugar al juicio de garantías, ya que, por medio de esas resoluciones se sujeta a los interesados a la jurisdicción de una autoridad que puede ser incompetente constitucionalmente, y se les priva del derecho a que se les juzgue conforme a la Ley Federal del Trabajo, que es constitucional, circunstancia por la que si una autoridad diversa de la del trabajo, se avoca al conocimiento de esos conflictos, es indudable que la misma carece de competencia para resolverlos, y con ello viola las garantías individuales de los interesados, por lo que la resolución que tal cosa establezca, puede motivar desde luego el juicio de garantías, salvo los casos en que la competencia se dirima por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379421-8ec83b00/competencia-constitucional-procedencia-del-amparo-contra-los-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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