COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO PARA RECLAMARLA.
Si no se solicita el amparo de la Justicia Federal, porque una Junta de Conciliación y Arbitraje sostenga su incompetencia y otra Junta la sostenga también o la niegue, sino que, en realidad, lo que se reclama es la competencia constitucional, o sea, la que se refiere a la órbita de las atribuciones de diversos poderes, pues que lo que ambas Juntas hacen, es declarar que no se trata de una cuestión que caiga dentro de la jurisdicción de las leyes del trabajo, por estimar que un trabajador es empleado oficial, es evidente que tal resolución sí causa perjuicio al trabajador que no tiene más medio de repararlo, que el juicio constitucional y, por tanto, debe concluirse que el auto por el que se declare improcedente la demanda de amparo en dicho asunto, debe ser revocado, para el efecto de que se admita dicha demanda y se tramite en los términos de la ley, hasta dictar resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381789-09f97268/competencia-constitucional-procedencia-del-amparo-para-reclamarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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