COMPETENCIA CONSTITUCIONAL.
La competencia constitucional, o sea, la que se refiere a la órbita de las atribuciones de los diversos poderes, es la única que está protegida por medio de las garantías individuales, y como en el caso se trata de una competencia de índole jurisdiccional, seguida entre dos grupos de la misma Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, contra las resoluciones en que uno de dichos grupos se inhibe de conocer del juicio con motivo de la demanda interpuesta por el quejoso, y el otro se declara competente para conocer de ese juicio, no cabe el amparo, ya que no se deja sin defensa a la parte quejosa, quien está en aptitud de allegar ante la autoridad competente, las pruebas y defensas para demostrar los extremos de su derecho en ejercicio; por lo que deber sobreseerse en el amparo promovido al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371931-e9545b8f/competencia-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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