COMPETENCIA, REVOCACION DE LA. AMPARO PROCEDENTE.
Si la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se declaró incompetente para conocer de un negocio y remitió los autos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual se declaró competente, al revocar éste su resolución, viola las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que, si aceptó su competencia al plantearse la demanda, no debió declinarla con posterioridad, puesto que la facultad que le otorga el artículo 433 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8o. del Estatuto de los Trabajadores de los Poderes de la Unión y 11o. de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, sólo puede ejercitarse cuando el tribunal no haya resuelto con anterioridad ser competente, pues de lo contrario viola los artículos aludidos y las garantías individuales citadas. En consecuencia, la reclamación que interponga el perjudicado con la resolución de referencia, constituye un juicio de garantías y no una controversia de jurisdicción sobre no conocer de un asunto por parte de los tribunales mencionados, por lo que es el Juez de Distrito a quien corresponde conocer del mencionado juicio y no al Tribunal en Pleno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257708-879f5555/competencia-revocacion-de-la-amparo-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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