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INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS. CASO EN EL CUAL, LA RESOLUCION DICTADA POR UNA FEDERAL, NO ES IMPUGNABLE AL TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 333

La resolución dictada por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en que se declara incompetente para seguir conociendo del negocio y ordena remitir los autos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a quien consideró competente, no es impugnable al través del juicio de amparo indirecto, ya que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 701 y 705 de la Ley Federal del Trabajo, en los casos de competencia como el que se analiza, existe un procedimiento, dirigido a dirimir tal cuestión, que no se ha agotado, por lo que el acuerdo de la Junta responsable en que se declaró incompetente, no es definitivo, dado que pueden darse dos hipótesis, bien que el tribunal que se estima competente, dicte un auto en el que acepte la competencia propuesta, caso que sí podrá ser reclamado al través del juicio de amparo bi-instancial, o bien que considere que carece de competencia, supuesto en el cual tendrá que remitir el expediente a la H. Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación, quien deberá decidir a que autoridad le compete conocer del negocio.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246937-5bb07730/incompetencia-de-las-juntas-caso-en-el-cual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 219/87. María Magdalena González Gaona. 8 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA, CASO EN EL CUAL, LA RESOLUCION DE. DICTADA POR UNA JUNTA FEDERAL, NO ES IMPUGNABLE AL TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.".

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