INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Siendo las cuestiones de competencia de orden público y por tanto irrenunciables, dado que de conformidad con el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, una Junta debe declararse incompetente en cualquier estado del proceso, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen, es claro que un tribunal de esta naturaleza puede declinar su competencia en otro, aun cuando no se haya promovido la inhibitoria como excepción al contestarse la demanda laboral o la instancia respectiva se haga en un momento procesal posterior, dado que, atenta la norma antes invocada, las Juntas deben declarar su incompetencia de oficio, tan pronto la adviertan de las constancias de los autos respectivos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253095-2186850d/incompetencia-de-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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