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JUNTAS, INCOMPETENCIA DE LAS. MOMENTO PROCESAL EN QUE DEBE HACERSE VALER.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251707 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 90

La incompetencia que se hace valer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje es improcedente, si la misma no fue propuesta como se determina en la Ley Federal del Trabajo, que es por declinatoria, ni en el momento procesal oportuno, que es en la audiencia de demanda y excepciones, según lo determina el artículo 734 del ordenamiento legal invocado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251707-a725a2c4/juntas-incompetencia-de-las-momento-procesal-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 372/79. Ignacio de la Barreda Rodríguez. 16 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Clemente Herrera Luna. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LAS JUNTAS. MOMENTO PROCESAL EN QUE DEBE HACERSE VALER LA.".

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