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INCOMPETENCIA. LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PUEDEN DECLARARLA HASTA ANTES DE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, SIN NECESIDAD DE PROMOCION DE PARTE INTERESADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247854 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 260

El artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo establece claramente que las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán declararse incompetentes de oficio en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que justifiquen ese proceder, por lo que nada impide que después de fijar fecha y hora para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas tales Juntas declinen su competencia, siendo falso, a la luz de ese numeral, que en esa hipótesis tenga necesariamente que haber promoción de parte interesada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247854-6f361e95/incompetencia-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 519/85. Apolinar Trejo González, en representación de Jorge Ismael Matus Camacho. 2 de septiembre de 1986. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.

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