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INCOMPETENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA OFICIOSA DE, CUANDO LAS JUNTAS LABORALES LA PLANTEAN EN CONTRAVENCION A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 701 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 208033 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 407

El artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje pueden declarar su incompetencia oficiosamente, siempre que lo hagan antes de la audiencia de desahogo de pruebas y que en el expediente existan elementos que la determinen; por tanto, debe declararse improcedente la declaratoria de incompetencia que haga una Junta con posterioridad a tal oportunidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208033-6b0cf72c/incompetencia-improcedencia-de-la-declaratoria-oficiosa-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 213/87. Junta Especial No. 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje y Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de mayo de 1988. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.

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