DECLINATORIA, INCOMPETENCIA POR. MOMENTO PROCESAL EN QUE DEBE OPONERSE.
Esta Sala sostiene el criterio de que por el solo hecho de que la Junta responsable reciba la demanda y ordene emplazar al demandado, admite su competencia para avocarse al conocimiento y resolución del juicio laboral, y en estas condiciones, si el demandado estima que por razón de su actividad, la Junta no debe conocer del conflicto, es en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, al contestar la reclamación, donde debe oponer la excepción de incompetencia, que es de previo y especial pronunciamiento, conforme a lo previsto en el artículo 734 de la Ley Federal del Trabajo, porque dicha audiencia es el momento procesal oportuno para hacerla valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243214-7b822f04/declinatoria-incompetencia-por-momento-procesal-en-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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