SOCIEDADES COOPERATIVAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS ENDEREZADAS CONTRA LAS, POR SUS SOCIOS.
Si la demandada es una sociedad cooperativa, y los demandantes fueron socios de esa sociedad, tomando en cuenta que las sociedades cooperativas, como su mismo nombre lo indica, los socios cooperan con su trabajo a lograr el objeto de la sociedad, debe presumirse, salvo prueba en contrario, que los servicios prestados por los actores, lo fueron no en virtud del contrato de trabajo, sino como consecuencia del contrato de sociedad que tenía celebrado con los demás miembros de la misma, y existiendo la presunción de los demandantes prestaron sus servicios como socios, no puede conceptuarse que la acción que ejercitaron, esté basada en el artículo 123 constitucional, si no hay pruebas suficientes para poder estimar que existió contrato de trabajo entre los demandados y la demanda. En atención a todo lo dicho, hay que concluir que es un Juez del ramo civil, la autoridad competente para conocer de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278758-c5f47386/sociedades-cooperativas-competencia-para-conocer-de-las-demandas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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