COOPERATIVAS, PRUEBA DE LA CALIDAD DE SOCIOS DE LAS.
En el caso de que se alegue la existencia de una liga jurídica distinta a la del contrato de trabajo, pero que también implique la prestación de servicios personales, como sucede si la cooperativa demandada contesta que el actor tenía el carácter de socio y no de trabajador, debe demostrarse, por la parte demandada, en forma exhaustiva, la existencia de esa relación jurídica distinta al contrato laboral, para evitar que en forma ficticia se oculte una relación de trabajo; desde luego que esa prueba no puede consistir en documentos formados por la propia demanda, o en certificados de participación que estén en poder de la demandada, sin firma del consejo de administración y sin que estén tampoco firmados por los supuestos socios. Es inconcuso que tampoco constituyen una prueba suficiente, los asientos contables que pudo hacer la empresa demandada, sin intervención ninguna de los actores, en cuanto a pagos parciales de su participación como cooperativistas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273609-20f22f44/cooperativas-prueba-de-la-calidad-de-socios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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