COOPERATIVAS, TRABAJADORES AL SERVICIO DE.
Si una Sociedad Cooperativa no acreditó que el trabajador hubiera tenido el carácter de socio cooperativista, las relaciones para con el organismo que se demanda no deben regirse por las disposiciones generales de la Ley de Sociedades Cooperativas si se toma en consideración que no existen constancias relativas a la solicitud de ingreso de la parte actora, ni el acta de asamblea general en que se hubiera acreditado el ingreso del citado trabajador como socio de la Cooperativa; motivo suficiente para que sin lugar a duda, se considere que el actor era un asalariado de la Cooperativa y no socio de la misma, y en consecuencia sus relaciones de trabajo deben regirse por la ley de la materia, en los términos del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368432-87769644/cooperativas-trabajadores-al-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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