Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion V — OPINIONES EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Artículo 36
Artículo 36. En todos los procedimientos de Licitación, la Comisión buscará asegurar la competencia y la libre concurrencia, tanto en la Licitación como en la prestación de los servicios objeto de ésta, así como prevenir fenómenos de concentración de espectro radioeléctrico o recursos orbitales contrarios al interés público.
Por lo anterior y en términos del artículo 58, fracción V de la LMTR, las Bases de Licitación contarán con criterios que aseguren la competencia efectiva en la prestación de los servicios y los que prevengan fenómenos de concentración que contraríen el interés público, para lo cual, previo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, se deberá contar con la opinión de la CNA, conforme a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la LFCE.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CARECEN DE ÉL LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, PARA IMPUGNAR LAS DECISIONES FAVORABLES A OTROS AGENTES, RELATIVAS AL O (I.1o.A.E.57 K (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA OPINIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONCESIÓN S (I.10o.A.49 A)
- LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA. ES NECESARIO QUE EN LAS BASES RELATIVAS SE SOLICITE A LOS PARTICIPA (I.4o.A.711 A)
- RADIO Y TELEVISIÓN. EL SISTEMA DIFERENCIADO ENTRE PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17-E, 17-F, 17-G, 20 Y 21-A DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, NO VIOLA EL (34)
- CONCESIÓN DE RADIO. LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL RESULTADO FAVORABLE DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, FIJA EL MOMENTO EN QUE SE INICIA EL PROCEDIMIENTO.- (323)
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