Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RADIO Y TELEVISIÓN. EL SISTEMA DIFERENCIADO ENTRE PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17-E, 17-F, 17-G, 20 Y 21-A DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Clave: 34 · Registro digital (IUS): 1001543 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Primera Sección - Igualdad y no discriminación; Pág. 865

Los anteriores preceptos al establecer un régimen diferenciado en la prestación del servicio de radiodifusión, de manera que, atendiendo a su naturaleza, se otorguen concesiones para las estaciones comerciales, y permisos para las estaciones oficiales, culturales, de investigación o escuelas radiofónicas no violan el principio de igualdad pues, por una parte, la distinción establecida para la explotación de una banda de frecuencia del espectro radiofónico, se justifica a partir de la naturaleza y propósito de la estación que pretenda explotarse y, por otra, si bien es cierto que se trata de situaciones análogas –explotación de una banda de frecuencia del espectro radioeléctrico–, también lo es que al tener objetivos diversos los concesionarios y permisionarios guardan una situación de hecho y de derecho distinta entre sí y la finalidad de la clasificación tiende a garantizar la política plural de los derechos fundamentales de libre información, de expresión del pensamiento y de libre recepción, mediante la radio y la televisión, lo que opera como condición esencial de la existencia de un régimen democrático.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001543-00d62958/radio-y-television-el-sistema-diferenciado-entre-permisionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 59/2006.—Municipio de Coxcatlán, Estado de San Luis Potosí.—15 de octubre de 2007.—Unanimidad de ocho votos.—Ausentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 36/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 1028, Pleno, tesis P./J. 36/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1463.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis