RADIO Y TELEVISIÓN. EL SISTEMA DIFERENCIADO ENTRE PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17-E, 17-F, 17-G, 20 Y 21-A DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Los anteriores preceptos al establecer un régimen diferenciado en la prestación del servicio de radiodifusión, de manera que, atendiendo a su naturaleza, se otorguen concesiones para las estaciones comerciales, y permisos para las estaciones oficiales, culturales, de investigación o escuelas radiofónicas no violan el principio de igualdad pues, por una parte, la distinción establecida para la explotación de una banda de frecuencia del espectro radiofónico, se justifica a partir de la naturaleza y propósito de la estación que pretenda explotarse y, por otra, si bien es cierto que se trata de situaciones análogas –explotación de una banda de frecuencia del espectro radioeléctrico–, también lo es que al tener objetivos diversos los concesionarios y permisionarios guardan una situación de hecho y de derecho distinta entre sí y la finalidad de la clasificación tiende a garantizar la política plural de los derechos fundamentales de libre información, de expresión del pensamiento y de libre recepción, mediante la radio y la televisión, lo que opera como condición esencial de la existencia de un régimen democrático.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001543-00d62958/radio-y-television-el-sistema-diferenciado-entre-permisionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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