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RADIO Y TELEVISIÓN. EL SISTEMA DIFERENCIADO ENTRE PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17-E, 17-F, 17-G, 20 Y 21-A DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Clave: P./J. 36/2008 · Registro digital (IUS): 169433 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1028

Los anteriores preceptos al establecer un régimen diferenciado en la prestación del servicio de radiodifusión, de manera que, atendiendo a su naturaleza, se otorguen concesiones para las estaciones comerciales, y permisos para las estaciones oficiales, culturales, de investigación o escuelas radiofónicas no violan el principio de igualdad pues, por una parte, la distinción establecida para la explotación de una banda de frecuencia del espectro radiofónico, se justifica a partir de la naturaleza y propósito de la estación que pretenda explotarse y, por otra, si bien es cierto que se trata de situaciones análogas -explotación de una banda de frecuencia del espectro radioeléctrico-, también lo es que al tener objetivos diversos los concesionarios y permisionarios guardan una situación de hecho y de derecho distinta entre sí y la finalidad de la clasificación tiende a garantizar la política plural de los derechos fundamentales de libre información, de expresión del pensamiento y de libre recepción, mediante la radio y la televisión, lo que opera como condición esencial de la existencia de un régimen democrático.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169433-ca5318a2/radio-y-television-el-sistema-diferenciado-entre-permisionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 59/2006. Municipio de Coxcatlán, Estado de San Luis Potosí. 15 de octubre de 2007. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 36/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.

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