PERMISIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN. EL ARTÍCULO 21-A DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN QUE EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LAS ESTACIONES OFICIALES QUE PARA LAS PRIVADAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
El citado precepto que establece que los permisos para estaciones oficiales sólo se otorgarán a las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, a las entidades referidas en los artículos 2o., 3o. y 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a los Gobiernos Estatales y Municipales y a las instituciones educativas públicas, siempre y cuando tengan como propósito: coadyuvar al fortalecimiento de la participación democrática de la sociedad; difundir información de interés público; fortalecer la identidad regional en el marco de la unidad nacional; transparentar la gestión pública e informar a la ciudadanía sobre sus programas y acciones; privilegiar la producción de origen nacional; y, fomentar los valores y creatividad artísticos locales y nacionales; y que los solicitantes de este tipo de permisos deberán acreditar, en adición a lo señalado en el artículo 20 de la Ley Federal de Radio y Televisión, que tienen facultades para operar e instalar estaciones de radio y televisión; que cuentan con el acuerdo favorable del titular de la dependencia, del Poder Ejecutivo del Estado, del Presidente Municipal o del órgano de gobierno de que se trate, además de demostrar la autorización de las partidas presupuestales necesarias, no viola el principio de igualdad. Lo anterior es así, toda vez que la distinción de trato obedece a una finalidad objetiva, pues los permisionarios oficiales no se encuentran en la misma situación de hecho y de derecho que los demás permisionarios de radiodifusión privados, ya que si bien ambos se asimilan en cuanto a que no persiguen fines comerciales, entre ellos existe una clara diferencia derivada de la naturaleza de la persona y que justifica plenamente la exigencia de mayores requisitos tratándose de los permisionarios oficiales, toda vez que forman parte del Estado y, por tanto, deben cumplir con los requisitos formales y sustanciales referidos, a los que no están sujetos los demás permisionarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001537-8f87ce84/permisionarios-de-radio-y-television-el-articulo-21-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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