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Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion VI — CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN

Artículo 43

Ordenamiento: Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite las Disposiciones que establecen el Marco… · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Artículo 43. Previo a la notificación de la Constancia de Participación, la DGLE deberá llevar a cabo el cotejo de la documentación con base en la cual se emitió el Dictamen de Capacidades, para lo cual, el Interesado deberá:

I.        Acudir al Domicilio de la Comisión conforme a lo establecido en las Bases de Licitación;

II.       Acreditar su personalidad jurídica;

III.      Mostrar físicamente, para cotejo, la documentación del Apartado A, Título I, Capacidad Jurídica, del Apéndice D2 que haya presentado, conforme al artículo 27 de las Disposiciones Marco, en original o en copia certificada, según corresponda a la naturaleza del documento. Dicha información y documentación deberá guardar plena identidad con la presentada vía electrónica a través de la Plataforma;

IV.      Entregar físicamente cada Garantía de Seriedad que se haya presentado vía electrónica a través de la Plataforma, debiendo guardar plena identidad entre la versión digital y la versión física, y

V.       Dar cumplimiento a las condiciones que se hubieren establecido en el acuerdo de emisión de la Constancia de Participación correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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