Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion VI — CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
Artículo 43
Artículo 43. Previo a la notificación de la Constancia de Participación, la DGLE deberá llevar a cabo el cotejo de la documentación con base en la cual se emitió el Dictamen de Capacidades, para lo cual, el Interesado deberá:
I. Acudir al Domicilio de la Comisión conforme a lo establecido en las Bases de Licitación;
II. Acreditar su personalidad jurídica;
III. Mostrar físicamente, para cotejo, la documentación del Apartado A, Título I, Capacidad Jurídica, del Apéndice D2 que haya presentado, conforme al artículo 27 de las Disposiciones Marco, en original o en copia certificada, según corresponda a la naturaleza del documento. Dicha información y documentación deberá guardar plena identidad con la presentada vía electrónica a través de la Plataforma;
IV. Entregar físicamente cada Garantía de Seriedad que se haya presentado vía electrónica a través de la Plataforma, debiendo guardar plena identidad entre la versión digital y la versión física, y
V. Dar cumplimiento a las condiciones que se hubieren establecido en el acuerdo de emisión de la Constancia de Participación correspondiente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COTEJO DE DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EN SU DESAHOGO EL ACTUARIO DEBE OBSERVAR LAS MISMAS FORMALIDADES QUE PARA LA PRUEBA DE INSPECCIÓN, EN CONSECUENCIA, RECABAR LA FIR (IV.2o.T. J/48)
- COTEJO DE DOCUMENTOS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EN SU DESAHOGO EL ACTUARIO DEBE OBSERVAR LAS MISMAS FORMALIDADES QUE PARA LA PRUEBA DE INSPECCIÓN, EN CONSECUENCIA, RECABAR LA FIR (1425)
- DOCUMENTO PROVENIENTE DE UNA DE LAS PARTES OFRECIDO COMO PRUEBA POR SU CONTRARIO. CUANDO EL RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA IMPLICA TAMBIEN EL RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. SI NO HAY CERTEZA DE QUE SE COTEJARON CON LOS ORIGINALES, SÓLO TIENEN VALOR INDICIARIO. (III.1o.T.15 K)
- COPIAS CERTIFICADAS NOTARIALMENTE. NO EXISTE DISPOSICION QUE PROHIBA QUE LA ACCION SE FUNDE EN. (s/clave)
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