Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion VI — CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
Artículo 44
Artículo 44. La entrega de la Constancia de Participación estará condicionada al cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior. En caso de incumplimiento, no surtirá efectos la determinación relativa a su otorgamiento, la Comisión no entregará la Constancia de Participación y el Interesado no podrá continuar con las etapas posteriores de la Licitación.
SECCIÓN VII
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- SOLICITANTES. (s/clave)
- CONTRADEMANDA. EN CASO DE QUE EL TRIBUNAL RECEPTOR OMITA ACORDAR LO CONSIGUIENTE, ES NECESARIO QUE EL PROMOVENTE INSISTA. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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