Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion XII — NOTIFICACIONES
Artículo 61
Artículo 61. En las Licitaciones, las notificaciones se realizarán conforme a lo establecido en los Lineamientos de la Plataforma y tendrán plena validez y efectos jurídicos. Lo anterior, salvo las excepciones expresamente señaladas en las Bases de Licitación respectivas, ya sea por caso fortuito, causa de fuerza mayor, falla de la Plataforma u otras causas que la Comisión determine.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES IMPUGNADAS DE LAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES IRREGULARES. (s/clave)
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