Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion XII — NOTIFICACIONES
Artículo 62
Artículo 62. Cuando las notificaciones no puedan efectuarse mediante la Plataforma, se realizarán de forma presencial en el Domicilio de la Comisión, para lo cual deberá asistir el Interesado, Participante o Participante Ganador, o bien, su representante legal, Representante Común o autorizado, según corresponda, o a través de cualquier otro medio electrónico o físico conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o normatividad aplicable.
La persona que asista al Domicilio de la Comisión deberá presentar su identificación oficial vigente y, en su caso, el documento que acredite sus facultades de representación, en apego a lo establecido en las presentes Disposiciones Marco, las Bases de Licitación y la información proporcionada en la Plataforma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- CONCURSO MERCANTIL. ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA, TODA NOTIFICACIÓN A UN SUJETO PROCESAL PREVIAMENTE DETERMINADO, NO PUEDE TENERSE POR HECHA CON LA ÚLTIMA PU (I.3o.C.229 C (10a.))
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- SUPLICA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis