Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite… · Titulo SEGUNDO — DESARROLLO DE LAS LICITACIONES · Capitulo III — PROCEDIMIENTO · Seccion XI — OTORGAMIENTO Y ENTREGA DE TÍTULOS DE CONCESIÓN
Artículo 60
Artículo 60. Conforme a lo establecido en los artículos 58 y 72 de la Ley, el modelo de título de concesión se establecerá en las Bases de Licitación respectivas. La Comisión podrá realizar las adecuaciones necesarias a los modelos de títulos de concesión, a fin de ajustarlos a la normatividad aplicable vigente al momento de su emisión. Dichas adecuaciones no podrán alterar los derechos, obligaciones, condiciones o plazos previstos en el modelo que formó parte de las Bases de Licitación, salvo que ello derive de disposiciones de observancia obligatoria, las cuales se harán del conocimiento del Participante Ganador previo a la emisión del título.
SECCIÓN XII
NOTIFICACIONES
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- LEYES, NO SON OBJETO DE PRUEBA. (V.2o.214 K)
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