Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 68
Artículo 68. Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho y no producirán efecto jurídico alguno.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
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