Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 69
Artículo 69. Es obligación de los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores informar inmediatamente a la CNA ya la Comisión sobre cualquier conducta anticompetitiva prevista en el Libro Segundo de la LFCE de la que tengan conocimiento, en la que haya incurrido cualquier otro de los mencionados sujetos respecto de una Licitación, a fin de que dichas autoridades puedan ejercer sus respectivas atribuciones para salvaguardar el interés público y el proceso de libre competencia y concurrencia.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- JUSTICIA FEDERAL. (s/clave)
- TERCERO INTERESADO, PUEDE SER LLAMADO A JUICIO CON POSTERIORIDAD A LA AUDIENCIA INICIAL. (s/clave)
- LAUDOS, LAS JUNTAS DEBEN FUNDAR Y ANALIZAR TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN LOS. (s/clave)
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