Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TERCERO INTERESADO, PUEDE SER LLAMADO A JUICIO CON POSTERIORIDAD A LA AUDIENCIA INICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226190 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 499

El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta". Como se puede apreciar, en dicho artículo no se indica que el llamamiento deba ocurrir durante la audiencia inicial, y sí en cambio de su texto se desprende que en tanto que el juicio no concluya, el llamamiento de un tercero puede tener lugar, y esto es así porque si durante la tramitación del juicio apareciera la necesidad de llamar a quien pudiera pararle perjuicio la resolución que recayera al mismo, la Junta debe hacer dicho llamamiento en observancia al principio de debido proceso legal contenido en el artículo 14 constitucional a fin de no provocar la indefensión de tal tercero.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226190-8d25882c/tercero-interesado-puede-ser-llamado-a-juicio-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 182/90. Adán Olivares Hernández. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Juan Antonio Avila Santacruz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis