TERCERO INTERESADO, PUEDE SER LLAMADO A JUICIO CON POSTERIORIDAD A LA AUDIENCIA INICIAL.
El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta". Como se puede apreciar, en dicho artículo no se indica que el llamamiento deba ocurrir durante la audiencia inicial, y sí en cambio de su texto se desprende que en tanto que el juicio no concluya, el llamamiento de un tercero puede tener lugar, y esto es así porque si durante la tramitación del juicio apareciera la necesidad de llamar a quien pudiera pararle perjuicio la resolución que recayera al mismo, la Junta debe hacer dicho llamamiento en observancia al principio de debido proceso legal contenido en el artículo 14 constitucional a fin de no provocar la indefensión de tal tercero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226190-8d25882c/tercero-interesado-puede-ser-llamado-a-juicio-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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