TERCEROS INTERESADOS, LLAMAMIENTO A JUICIO DE LOS. NECESIDAD DE COMPROBAR EL INTERES JURIDICO.
La circunstancia de que el acto reclamado emane de un procedimiento laboral en donde es parte la quejosa, no por ello tiene interés jurídico para promover juicio de amparo contra cualquier acto del órgano jurisdiccional laboral, pues se requiere la demostración de que es titular del derecho o estar en la situación de hecho, hipótesis que no se satisface en los casos donde con apoyo en el artículo 690 de la Ley Laboral vigente, se pide sean llamados a diversos trabajadores como terceros interesados, ya que, dicha disposición a diferencia del artículo 723 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, no le otorga facultad para pedir se realice dicho llamamiento, tan es así que este último precepto establece: "las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobado su interés jurídico en el mismo, o ser llamados a juicio por la Junta".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227503-126cf445/terceros-interesados-llamamiento-a-juicio-de-los-necesidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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