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TERCERO LLAMADO A JUICIO. OBLIGACION DEL TRIBUNAL DE CITARLO.

Clave: 10 · Registro digital (IUS): 811887 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 948

Si bien el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación del tribunal laboral de citar a juicio al tercero interesado a petición de cualquiera de las partes o de oficio cuando de las constancias procesales se desprenda la necesidad de su presencia en el proceso; también establece que cualquier persona que pueda ser afectada por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él comprobando su interés jurídico, luego, si la parte actora compareció a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas respectiva, mas no acredita ser propietaria, arrendataria o regenteadora de la fuente de trabajo demandada, ningún perjuicio le causa el acuerdo del juzgador al no reconocerle personalidad en el juicio respectivo, ya que no acreditó ser tercero extraño al procedimiento, ni demostró su interés legítimo en el mismo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811887-e2cdc012/tercero-llamado-a-juicio-obligacion-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 26/88. Elvira López Orozco. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ortiz Estrada. Secretario: Jorge García Millán.

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