TERCERO LLAMADO A JUICIO. OBLIGACION DEL TRIBUNAL DE CITARLO.
Si bien el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación del tribunal laboral de citar a juicio al tercero interesado a petición de cualquiera de las partes o de oficio cuando de las constancias procesales se desprenda la necesidad de su presencia en el proceso; también establece que cualquier persona que pueda ser afectada por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él comprobando su interés jurídico, luego, si la parte actora compareció a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas respectiva, mas no acredita ser propietaria, arrendataria o regenteadora de la fuente de trabajo demandada, ningún perjuicio le causa el acuerdo del juzgador al no reconocerle personalidad en el juicio respectivo, ya que no acreditó ser tercero extraño al procedimiento, ni demostró su interés legítimo en el mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811887-e2cdc012/tercero-llamado-a-juicio-obligacion-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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