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TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO LABORAL. FACULTAD DE INTERVENIR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 721

Conforme lo que dispone el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, todas las personas que pueden ser afectadas por la resolución que se dé a un conflicto, están facultadas para intervenir en él, incluyendo a la concubina del trabajador, comprobando su interés jurídico en el mismo. Es decir, esta disposición autoriza la intervención en el proceso laboral del tercero que tenga interés jurídico, lo que ocurre cuando pueda resultar afectado por el laudo dictado en el conflicto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231846-00953fbe/tercero-interesado-en-el-juicio-laboral-facultad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 143/87. Epifanio Contreras Peña. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.

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