TERCERO INTERESADO, OPORTUNIDAD PARA LLAMAR A JUICIO AL.
El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto laboral, podrán intervenir en él comprobando su interés jurídico o ser llamadas por la Junta; sin embargo, dicho precepto no señala hasta qué momento procesal se puede ocurrir o hacerse la solicitud del llamamiento de un tercero interesado, razón por la cual se considera puede realizarse hasta antes de dictarse el laudo, a fin de que cualquier persona que pueda resultar afectada por el fallo, tenga la oportunidad de ser oída con todas las formalidades que establece el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219491-c34a044f/tercero-interesado-oportunidad-para-llamar-a-juicio-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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