TERCERO INTERESADO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE LLAMARLO AL JUICIO LABORAL DE MANERA OFICIOSA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA QUE AFECTA SUS DEFENSAS Y TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO.
El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.". Conforme a tal prevención, la Junta debe llamar a juicio en forma oficiosa a las personas físicas o jurídicas, cuando advierta del análisis de las constancias que pueda afectarles el laudo que llegue a pronunciarse, lo cual se justifica ante el hecho de que el verbo "podrán" que emplea el numeral transcrito no debe ser entendido en forma potestativa, sino como obligación, en la medida en que las Juntas deben observar el principio de debido proceso legal contenido en el artículo 14 constitucional. Por tanto, como la prevención en consulta no distingue si el llamamiento a los terceros interesados por la Junta debe ser sólo a petición de parte, tal citación también puede hacerse de oficio, de acuerdo con el conocido apotegma jurídico en el sentido de que "donde la ley no distingue, no es dable hacerlo al intérprete", con el fin de no provocar indefensión del tercero. Consecuentemente, la omisión de llamar al juicio laboral a un tercero a quien pueda afectarle la resolución que llegue a pronunciarse en un conflicto laboral, constituye una violación procesal análoga a la prevista en la fracción I, en relación con la XI, del artículo 159 de la Ley de Amparo, que afecta las defensas del interesado y trasciende al resultado del fallo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178590-2d68c48e/tercero-interesado-la-omision-de-la-junta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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