TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO LABORAL. SU INTERVENCIÓN SE CIRCUNSCRIBE A LA ACCIÓN EJERCITADA Y A LAS DEFENSAS OPUESTAS, SIN QUE PUEDA PROMOVER ACCIONES AUTÓNOMAS CONTRA LAS PARTES POR NO SER LA VÍA IDÓNEA.
El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo autoriza la intervención en el procedimiento laboral del tercero que tenga interés jurídico, ya sea compareciendo espontáneamente o a solicitud de la Junta, motivo por el cual, dicho tercero está en posibilidad de oponer excepciones y ofrecer las pruebas que estime convenientes en defensa de su interés propio, originario, exclusivo e independiente; en tal virtud, se concluye que, si bien su participación en el procedimiento laboral es autónoma de las partes, ese actuar se circunscribe a la acción ejercitada y a las defensas opuestas; en consecuencia, la intervención del tercero no prevé la oportunidad de ejercitar acciones autónomas contra las partes en el juicio, por no resultar idónea la vía intentada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002088-81dd4e50/tercero-interesado-en-el-juicio-laboral-su-intervencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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