Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite…
Artículo 70
Artículo 70. Los Agentes Económicos que incurran en estas prácticas se harán acreedores a las sanciones establecidas en la LFCE, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que de ello se derive.
TÍTULO CUARTO
VALORES MÍNIMOS DE REFERENCIA Y GARANTÍA DE SERIEDAD
CAPÍTULO I
VALOR MÍNIMO DE REFERENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONTRAFIANZA, MONTO DE LA, TRATANDOSE DE DERECHOS NO ESTIMABLES EN DINERO. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
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